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DEMOCRACIA Y DDHH

DEMOCRACIA Y DDHH

El respeto a los derechos humanos ha sido central en las transiciones democráticas de América Latina, en oposición a toda forma de autoritarismo, persecución, opresión, violencia estatal y avasallamiento de la dignidad humana. En la actualidad, los derechos humanos están íntimamente ligados a la idea de democracia. La apropiación del discurso de derechos humanos en los gobiernos democráticos se manifiesta en su inclusión en las políticas públicas como enfoque transversal.

Democracia y derechos humanos se vinculan tanto en forma complementaria como contradictoria. La convivencia social en democracia está ligada a garantizar derechos fundamentales de dimensión colectiva, los cuales deben ser resguardados por el Estado. Es decir, la democracia legitima políticamente los derechos humanos dado que su vigencia surge de la deliberación y el consenso social. Para ello, se deben propender procesos políticos transparentes y participativos, garantizar la libertad de expresión y asociación para generar condiciones de igualdad y justicia social.

Asimismo, los derechos humanos condicionan la democracia a través de los instrumentos internacionales, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y las constituciones nacionales, que obligan a los Estados a garantizar y demandar en pos de la igualdad social. En este sentido, la lucha por la dignidad humana está íntimamente vinculada con la lucha por la democracia y la justicia. En otras palabras, los derechos humanos continúan representando desafíos para los procesos de consolidación de las democracias en nuestros países.

Derecho a la integridad personal

El derecho a la integridad personal es un derecho humano fundamental que surge por respeto a la vida y su sano desarrollo. El ser humano por sólo serlo, tiene derecho a conservar y mantener su integridad física, moral y psíquica.

Este derecho fue recopilado en el derecho internacional desde el Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Artículo 5), los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a los conflictos armados (Protocolo II, Artículo 4), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1969 (Artículo 7) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” de 1969 (Artículo 5).

Con estos antecedentes, el derecho a la integridad personal alcanza el mayor reconocimiento internacional tras la aprobación por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1985.

Derecho a la participación política

LLa participación es fundamental para la democracia y como garantía para el ejercicio de derechos. Si no hay participación no hay democracia plena. Para que la misma se consolide se deben ampliar los mecanismos que garanticen la participación directa e igualitaria, no sólo en los procesos electorales sino, asimismo, mediante diversas modalidades efectivas.

Existen diversos instrumentos internacionales que consagran la participación como un derecho, por mencionar sólo algunos de ellos: la Carta Democrática Interamericana (artículos 2, 3 y 6); la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo 20); la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 21); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25); la Convención Internacional sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (artículo 7).

Libertad de conciencia y religión

La libertad de conciencia y religión es el derecho a conservar, cambiar, profesar y divulgar sus creencias o religión, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. Este derecho se encuentra contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos (Artículo 12) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas (Artículo 18), en los cuales se menciona que “nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad…” de religión y que sólo se puede limitar por cuestiones de seguridad, orden, salud, la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

“Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad…”.

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas garantiza la no discriminación de religión (Artículo 2), además de reconocer que la educación debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre los grupos religiosos, entre otros.

Libertad de expresión y acceso a la información

La libertad de expresión ha sido reconocida como derecho humano en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Esto es así debido a que la expresión permite el desarrollo de una persona con el entorno en general para informarse, intercambiar ideas e información, planificar y realizarse como tal. La libertad de expresión es fundamental para determinar la calidad de democracia, tanto en los procesos electorales, el buen gobierno, la participación ciudadana, la transparencia así como en la transversalidad de los derechos humanos.

Se debe mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha generado jurisprudencia con eficaces herramientas en la defensa legítima de este derecho como lo hizo en el Caso Herrera Ulloa (2004) o en el Caso Luisina Ríos y otros (2009) –Radio Caracas Televisión - RCTV–.

Debido Proceso

El derecho al debido proceso legal es uno de los pilares fundamentales del sistema de protección de los derechos humanos frente al abuso del poder del Estado. El mismo, se encuentra consagrado en la Convención Americana (Artículo 8), el cual garantiza la intervención de un juez independiente e imparcial, la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, la posibilidad de un juicio y defensa justa, entre otros. Dicho artículo, es una guía de interpretación de las garantías procesales mínimas y permite incluir otras progresivas en función a los derechos humanos.

Vale destacar que la Corte Interamericana se ha expresado en relación a la obligación y garantías de medidas tendientes a la realización plena del ejercicio y el goce de este derecho fundamental como en el Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Este derecho además se encuentra consagrado en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14), la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Artículo 11) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Artículo 26).

Elecciones y derechos humanos

La participación ciudadana es un pilar fundamental de la democracia y transformador a través de la voluntad popular. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos se contempla a los derechos políticos como tales. Estos garantizan a los ciudadanos poder participar de los asuntos públicos, votar y ser elegidos en los procesos electorales a través del sufragio universal, secreto e igualitario.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos los derechos políticos son aquellos que reconocen y protegen el derecho y deber de los ciudadanos de participar en la vida política de su país, por lo tanto fortalecen la democracia y el pluralismo político. En fin, los derechos políticos tutelan las libertades públicas e intimidad del individuo frente al poder del Estado. El derecho al sufragio en particular, tiene carácter colectivo debido a que la estructura institucional de la sociedad política descansa en el efectivo ejercicio de tal derecho.

Libertad de asociación

La libertad de expresión, de reunión y asociación son condiciones indispensables para el efectivo ejercicio del derecho al sufragio. De acuerdo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “el derecho a la participación política permite el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un sólo grupo o persona”. En este sentido, el Estado es quien debe garantizar la libertad de asociación con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole, siempre que no violen derechos humanos fundamentales, y garantizar el debate libre, lo cual también representa la voluntad popular.

“El derecho a la participación política permite el derecho a organizar partidos y asociaciones políticas, que a través del debate libre y de la lucha ideológica pueden elevar el nivel social y las condiciones económicas de la colectividad, y excluye el monopolio del poder por un sólo grupo o persona”.

Este derecho está limitado por la ley, en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para proteger la salud, la moral pública o los derechos y libertades de los demás.

Defensores(as) de derechos humanos y sociedad civil

Los defensores(as) de derechos humanos son parte de la sociedad civil que actúan diariamente en la promoción, protección y fomento de los derechos humanos. Estos actúan de diferentes maneras ya sea como miembros de ONGs de derechos humanos, sindicatos, institutos académicos y otras formas de asociaciones. Los defensores(as) promueven los derechos humanos para todas las personas, en todas partes, realizan acciones en el plano internacional, regional, nacional y local, difunden información sobre violaciones, apoyan a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, entre otras actividades.

Uno de sus objetivos más relevantes es acortar la brecha entre los compromisos que los gobiernos asumen, muchas veces retóricos, y su cumplimiento. Asimismo, tienen un rol de presión en dicho cumplimiento tanto nacional como internacional. La Asamblea General de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998 emitió la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, reconociendo que la legitimidad en la defensa de los humanos es un derecho en sí mismo, además de la importancia de su rol y garantizar su protección.

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